// LFPCA
Artículo 58-G
Juicio en línea: acceso al expediente electrónico
Resumen
Solo las partes, personas autorizadas y delegados tienen acceso al Expediente Electrónico para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.
Texto Oficial
Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-Dintegración del expediente electrónico
- LFPCA-art-58-Hresponsabilidad por el uso de la clave