// LFPCA
Artículo 58-H
Juicio en línea: responsabilidad por uso de FEA, Clave y Contraseña
Resumen
El acceso, recepción de notificaciones, consulta al expediente y envío de información mediante FEA, Clave de Acceso o Contraseña son atribuibles al titular y no admiten prueba en contrario, salvo demostración de fallas del Sistema de Justicia en Línea.
Texto Oficial
Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.
Conceptos Clave
- Presunción de autoríatoda actuación realizada con la FEA, Clave o Contraseña del titular se atribuye a él; solo la demostración de fallas del sistema puede desvirtuar la presunción
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-Eregistro que genera la responsabilidad
- LFPCA-art-58-Srégimen de fallas técnicas que pueden excusar el incumplimiento