// LFPCA
Artículo 58-S
Juicio en línea: fallas técnicas e interrupción del sistema
Resumen
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o fallas técnicas se interrumpa el Sistema haciendo imposible cumplir los plazos, las partes dan aviso a la Sala en la misma promoción sujeta a término. La Sala pide reporte al responsable del Sistema sobre la existencia, causa, inicio y término de la interrupción. Los plazos se suspenden únicamente el tiempo que dure la interrupción; la Sala hace constar la situación mediante acuerdo y recalcula si hubo o no incumplimiento.
Texto Oficial
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.
El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.
Capítulo XI
Del Juicio en la Vía Sumaria
Conceptos Clave
- Suspensión de plazos por fallasopera únicamente el tiempo exacto de la interrupción acreditada por el reporte del administrador del sistema; no es automática
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-Hresponsabilidad por uso de FEA (cede ante fallas del sistema)
- LFPCA-art-58-Ralteración maliciosa del sistema (distinta de fallas técnicas)