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Artículo 58-R

Juicio en línea: alteración o pérdida del sistema informático

Resumen

Si el Tribunal advierte que alguien modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información del Sistema, toma medidas de protección y el juicio continúa en la vía tradicional. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancela su FEA, Clave y Contraseña definitivamente. Además de las responsabilidades penales, se impone multa de 300 a 500 veces el SMGDF vigente.

Texto Oficial

En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía tradicional. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea. Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.

Conceptos Clave

  • Cancelación definitiva de acceso
    el usuario que altera el sistema pierde permanentemente la posibilidad de promover juicios en línea

Referencias Cruzadas