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Artículo 58-Q
Juicio en línea: recursos de revisión y juicios de amparo
Resumen
Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo contra actuaciones y resoluciones del Juicio en Línea, no aplican las disposiciones del Capítulo X. Los secretarios competentes deben imprimir el Expediente Electrónico y certificar las constancias para remitirlas a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados; en su caso, también pueden remitir la información por medios electrónicos.
Texto Oficial
Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los Secretarios Adjuntos de Sección y los Secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Salas Regionales según corresponda, deberán imprimir el archivo del Expediente Electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-63recurso de revisión ante Tribunal Colegiado