// LFPCA
Artículo 58-P
Juicio en línea: registro de autoridades
Resumen
Las autoridades cuyos actos son impugnables ante el TFJA deben registrar ante la Secretaría General de Acuerdos o la Presidencia de la Sala Regional su Dirección de Correo Electrónico Institucional y el domicilio oficial de sus unidades de defensa jurídica, para recibir emplazamientos electrónicos. Si no cumplen, todas las notificaciones, incluyendo el emplazamiento, se realizarán por Boletín Procesal hasta que se registren.
Texto Oficial
Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada.
En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan con esta obligación, todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-19obligación similar de registro para recibir avisos electrónicos