// LFPCA
Artículo 58-L
Juicio en línea: pruebas no documentales
Resumen
Para pruebas diversas a las documentales (testimonial, pericial, inspección), los instrumentos en que conste su existencia se integran al Expediente Electrónico. El Secretario de Acuerdos digitaliza las constancias, las certifica con cotejo de originales y resguarda los originales físicos. Las pruebas no documentales deben ofrecerse en la demanda y presentarse físicamente en la Sala en la misma fecha del registro electrónico.
Texto Oficial
Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.
Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-Kpruebas documentales digitalizadas