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Artículo 58-K

Juicio en línea: pruebas documentales digitalizadas

Resumen

Los documentos ofrecidos como prueba deben exhibirse de forma legible a través del Sistema. Para documentos digitales debe manifestarse su naturaleza (copia simple, certificada u original, con o sin firma autógrafa); la omisión de la manifestación presume copia simple en perjuicio del promovente. Las pruebas documentales exhibidas en el sistema tienen el mismo valor probatorio que las constancias físicas.

Texto Oficial

Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta Ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.

Conceptos Clave

  • Manifestación de naturaleza del documento
    obligación del promovente de indicar si el archivo digital corresponde a original, copia certificada o simple

Referencias Cruzadas