LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LFPCA
Artículo 73

Exhortos: notificaciones y diligencias fuera de jurisdicción

Resumen

Las notificaciones y pruebas que deban practicarse en región distinta a la sede de la Sala se encomiendan primero a la Sala Regional del lugar y, en su defecto, al Poder Judicial Federal. Los exhortos se despachan al día hábil siguiente de recibido el acuerdo; los recibidos se proveen en 3 días y se diligencian en 5 días. Las diligencias en el extranjero se encomiendan al Consulado Mexicano más próximo.

Texto Oficial

Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al juez o magistrado del Poder Judicial Federal. Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la Sala requerida fijará el plazo que crea conveniente. Una vez diligenciado el exhorto, la Sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la Sala requirente. Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse. Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común. CAPÍTULO III Del Cómputo de los Términos

Conceptos Clave

  • Exhorto
    comunicación entre tribunales para que otro practique diligencias fuera de su jurisdicción
  • Diligencias en el extranjero
    se encomienda al Consulado Mexicano más próximo; aplica para testimonial y notificaciones en el extranjero