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Artículo 178
Obligaciones de declaración informativa anual sobre entidades en regímenes fiscales preferentes
Resumen
El artículo 178 establece que los contribuyentes sujetos al régimen REFIPRE deben presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa con la información de las entidades o figuras jurídicas en el extranjero en las que tengan participación directa o indirecta, incluyendo: nombre y domicilio de la entidad, país de residencia, tipo de régimen fiscal, monto de los ingresos generados, impuesto pagado en el extranjero y participación del contribuyente. El incumplimiento genera multas y la presunción de ingresos omitidos.
Texto Oficial
Artículo 178. Los contribuyentes de este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros. La declaración a que se refiere este artículo, será utilizada únicamente para efectos fiscales.
No obstante lo dispuesto por este Capítulo, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la misma, deberán presentar la declaración informativa prevista en el párrafo anterior, sin que por este solo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 176 de esta Ley, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa a que se refiere este párrafo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
El titular y los cotitulares de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo serán quienes deberán presentar la declaración antes señalada y las instituciones financieras sólo estarán relevadas de presentar la misma, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
Se considera que el contribuyente omitió la presentación de la declaración a que hace referencia este artículo, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que el contribuyente haya generado o genere sujetos a regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS
Denominación del Capítulo reformada DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Declaración informativa de febreroReporte anual sobre entidades extranjeras en jurisdicciones preferentes; debe presentarse en febrero del año siguiente al ejercicio que se informa.
- Participación directa e indirectaEl contribuyente debe reportar tanto las entidades en que participa directamente como aquellas controladas a través de otras entidades intermedias.
- Presunción de ingresos omitidosSi el contribuyente no presenta la declaración informativa, el SAT puede presumir que los ingresos del REFIPRE no fueron declarados y determinar créditos fiscales.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-176régimen REFIPRE sobre el que versa la declaración informativa del art. 178
- LISR-art-177cálculo del ISR del REFIPRE que complementa la declaración del art. 178
Notas
La declaración informativa del art. 178 complementa las obligaciones del art. 177; su propósito es dar al SAT visibilidad sobre la estructura internacional del contribuyente para detectar posibles diferimientos de ISR.