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LISR
Artículo 195

Irrevocabilidad de la opción fiscal de las sociedades cooperativas de producción

Resumen

El artículo 195 establece que las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar el régimen fiscal del artículo 194 no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Esto dota de certeza al régimen pero limita la flexibilidad de las cooperativas para cambiar su método de tributación una vez elegido.

Texto Oficial

Artículo 195. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo. CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Se deroga Capítulo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Irrevocabilidad de la opción
    Una vez que la cooperativa opta por el régimen del art. 194, no puede regresar al Título II en ejercicios posteriores sin autorización expresa del SAT.
  • Reglas del SAT
    El SAT puede establecer condiciones y procedimientos para que una cooperativa cambie de régimen en circunstancias excepcionales; sin esas reglas, la opción es definitiva.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-194opción cuya irrevocabilidad establece el art. 195

Notas

La irrevocabilidad del art. 195 busca evitar la planeación fiscal consistente en alternar entre regímenes según convenga; obliga a las cooperativas a analizar cuidadosamente el régimen más adecuado antes de ejercer la opción del art. 194.