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RCFF
Artículo 21

Excepción a responsabilidad solidaria por servicios de residentes en el extranjero

Resumen

Las personas en México que reciben servicios de residentes en el extranjero —pagados directamente por esos mismos residentes— quedan excluidas de la responsabilidad solidaria del art. 26 fracc. XIV del CFF, siempre que: (1) presenten aviso al SAT dentro de los 15 días siguientes al inicio de los servicios, indicando nombre y domicilio del prestador; (2) manifiesten bajo protesta que desconocen el monto de las percepciones; y (3) acompañen constancia firmada por el residente en el extranjero reconociendo su obligación de pagar el ISR.

Texto Oficial

No se consideran comprendidas en el supuesto del artículo 26, fracción XIV del Código, las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, siempre que presenten aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acompañen de una constancia firmada por dicho residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Conceptos Clave

  • Responsabilidad solidaria fracc. XIV
    aplica a quien realiza pagos a residentes en el extranjero y no retiene el ISR correspondiente
  • Excepción
    opera cuando el pago al residente lo hace otro residente en el extranjero (no la persona en México)
  • Aviso dentro de 15 días
    requisito formal para acceder a la excepción; presentar nombre, domicilio del prestador y constancia de éste
  • Constancia del residente en el extranjero
    documento firmado que acredita que el prestador asume su obligación de pagar el impuesto

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-26fracción XIV: base legal directa; responsabilidad solidaria del pagador por retenciones no efectuadas a residentes en el extranjero
  • LISR-art-153ingresos de residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México sujetos a retención

Notas

El aviso es condición de procedibilidad de la excepción: sin él, la persona en México queda automáticamente como responsable solidaria. La constancia del residente en el extranjero traslada formalmente la carga tributaria a quien efectivamente recibe la renta, liberando al receptor del servicio en México de retener un monto que desconoce.