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Artículo 20
Responsabilidad solidaria: control efectivo expreso o tácito; excepción fracc. XI
Resumen
El artículo regula dos aspectos de la responsabilidad solidaria del art. 26 CFF. Primero, aclara que el "control efectivo" sobre una persona moral (supuesto de la fracc. X) puede ser expreso (estatutos, acuerdos formales) o tácito (comportamiento, influencia de hecho). Segundo, crea una excepción a la responsabilidad solidaria de la fracc. XI: la sociedad queda eximida si conserva la constancia del SAT que acredita que el enajenante cumplió con la retención del ISR, aun cuando los socios no le proporcionen la documentación requerida.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.
No se entenderán comprendidas en el artículo 26, fracción XI del Código, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación a que se refiere dicha fracción, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.
Conceptos Clave
- Control efectivofacultad de dirigir administración, estrategia o políticas de una persona moral; puede ser expreso o tácito (de hecho)
- Responsabilidad solidaria fracc. Xaplica a quien tenga control efectivo sobre una persona moral que incumplió obligaciones fiscales
- Excepción fracc. XIla sociedad no responde solidariamente si conserva la constancia del SAT que acredita la retención del ISR por enajenación de acciones o partes sociales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-26fracción X cuarto párrafo inciso c): control efectivo como supuesto de responsabilidad solidaria; fracción XI: responsabilidad por enajenación de acciones o partes sociales
- LISR-art-9ISR sobre utilidades distribuidas; relacionado con la enajenación de acciones mencionada en la fracc. XI
Notas
La dualidad expreso/tácito del control efectivo amplía considerablemente el alcance de la responsabilidad solidaria: no se requieren poderes formales ni participación accionaria mayoritaria; basta con la influencia real de hecho. La excepción de la fracc. XI protege a la sociedad emisora cuando actúa de buena fe y conserva la evidencia de que el SAT fue informado del cumplimiento de la retención.