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Artículo 42

Formas oficiales impresas: requisitos de impresión y presentación

Resumen

Los contribuyentes pueden imprimir y llenar las formas oficiales aprobadas por el SAT para cumplir sus obligaciones fiscales, siempre que se respeten los requisitos de impresión y presentación que el SAT establezca en reglas de carácter general. El artículo es complementario al uso de medios electrónicos para declaraciones.

Texto Oficial

Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los requisitos que se señalen para su impresión y presentación en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.

Conceptos Clave

  • Formas oficiales aprobadas por el SAT
    formatos de declaración o avisos que el SAT autoriza para su uso impreso
  • Requisitos de impresión y presentación
    establecidos por el SAT mediante reglas generales; pueden incluir tipo de papel, tinta, resolución de impresión, etc.
  • Opción de impresión
    los contribuyentes pueden imprimir las formas en lugar de usar el formato electrónico del SAT

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-31base legal directa; establece la obligación de presentar declaraciones en formatos electrónicos; este artículo complementa la opción de formas impresas
  • CFF-art-33fracción I inciso c): también referido; obligación de registro contable

Notas

En la práctica actual, la mayoría de las declaraciones se presentan exclusivamente por medios electrónicos (portal del SAT, DyP). Las formas impresas tienen relevancia para ciertos trámites específicos o contribuyentes con obligaciones de baja frecuencia que no generan acceso al portal electrónico.