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RCFF
Artículo 43

Corrección de inscripciones y avisos al RFC: avisos complementarios

Resumen

Las solicitudes de inscripción o avisos al RFC presentados con errores, omisiones o en formato incorrecto se corrigen mediante avisos o solicitudes complementarios. Estos deben incluir todos los datos (no solo los que cambian), identificarse como complementarios, indicar la fecha del documento original que se corrige y señalar el folio o número asignado al trámite original.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, cuando las solicitudes de inscripción o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, se rectificarán mediante solicitudes de inscripción o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud de inscripción o de un aviso complementario del original, indicar la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de inscripción o aviso que se corrige, así como señalar el folio o número asignado a la solicitud o aviso que se corrige.

Conceptos Clave

  • Aviso o solicitud complementario
    mecanismo para rectificar errores, omisiones o uso incorrecto de formatos en trámites de RFC
  • Formulación en su totalidad
    el complementario debe incluir todos los datos, incluyendo los que no cambian; no es un "delta" de diferencias
  • Identificación del original
    fecha de presentación y folio del trámite que se corrige; necesarios para que el SAT vincule el complementario con el original

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-31décimo primer párrafo: base legal directa; permite la corrección de inscripciones y avisos
  • RCFF-art-29catálogo de avisos al RFC que pueden requerir corrección mediante este procedimiento
  • RCFF-art-44declaraciones complementarias: artículo análogo para declaraciones de contribuciones

Notas

El requisito de incluir todos los datos en el complementario (no solo los datos corregidos) es una particularidad que diferencia este trámite de una simple enmienda: el complementario sustituye al original, no lo modifica parcialmente. Este diseño facilita el procesamiento automatizado por el SAT pero puede ser laborioso cuando el trámite original tenía muchos campos.