LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RCFF
Artículo 29

Avisos al RFC: catálogo de 18 tipos y plazo general de presentación

Resumen

El artículo establece el catálogo completo de 18 avisos que pueden presentar personas físicas y morales ante el RFC, desde cambios de datos básicos (nombre, domicilio) hasta eventos societarios (liquidación, fusión, escisión) y situaciones especiales (defunción, concurso mercantil). La regla general es presentar el aviso dentro del mes siguiente al hecho que lo motiva, salvo para cinco avisos específicos (cambio de domicilio, inicio de liquidación, cancelación por liquidación total del activo, cancelación por cese de operaciones y cambio de residencia fiscal) que tienen reglas propias en el art. 30 RCFF.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: I. Cambio de denominación o razón social; II. Cambio de régimen de capital; III. Corrección o cambio de nombre; IV. Cambio de domicilio fiscal; V. Suspensión de actividades; VI. Reanudación de actividades; VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones; VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; X. Inicio de liquidación; XI. Apertura de sucesión; XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión; XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción; XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo; XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones; XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; XVII. Cambio de residencia fiscal, y XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil. Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

Conceptos Clave

  • Plazo general
    dentro del mes siguiente al hecho que actualiza el supuesto
  • Avisos con regla especial
    fracs. IV, X, XIV, XV y XVII remiten al art. 30 RCFF para sus plazos y condiciones
  • Presentación previa a trámites SAT
    el aviso debe hacerse antes de cualquier trámite ante el SAT
  • Residentes en el extranjero con EP
    también obligados a los avisos de esta sección

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-27base legal directa; obliga a presentar avisos al RFC ante cambios en la situación del contribuyente
  • RCFF-art-30regula el contenido y plazos específicos de cada aviso de este artículo
  • RCFF-art-22tipos de solicitudes de inscripción; artículo correlativo para los avisos de cancelación/inscripción por restructuras

Notas

Los 18 avisos cubren el ciclo de vida completo del contribuyente en el RFC: alta (ya en art. 22-25), modificaciones (fracs. I-IX), eventos de cierre y extinción (fracs. X-XVI), y situaciones especiales (XVII-XVIII). El requisito de presentar el aviso antes de cualquier trámite ante el SAT es una regla de control que asegura que el RFC esté actualizado antes de que el contribuyente realice gestiones.