// RCFF
Artículo 30
Avisos al RFC: reglas específicas para cada tipo de aviso
Resumen
El artículo desarrolla las condiciones específicas para cada uno de los 18 avisos del art. 29 RCFF: define quién debe presentarlo, cuándo y bajo qué condiciones. Destacan: la suspensión de actividades que libera de declaraciones periódicas (con excepciones), el aviso de cambio de domicilio cuyo plazo lo fija el art. 27 CFF, la cancelación por liquidación total del activo que se presenta con la declaración final, el cambio de residencia fiscal que debe anticiparse entre 15 días y 2 meses antes, y el aviso de fusión que se fusiona con el de cancelación.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. El aviso de cambio de régimen de capital, se presentará por las personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad;
II. El aviso de corrección o cambio de nombre, se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará en el plazo establecido en el artículo 27, primer párrafo del Código, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el registro federal de contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código. El aviso a que se refiere esta fracción, también se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial;
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios. La presentación del aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión, con las excepciones señaladas. Durante el período de suspensión, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y
b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros;
V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente: a) inicie o deje de realizar una actividad económica que modifique la clave del catálogo o cambie su actividad preponderante; b) opte por una periodicidad de cumplimiento diferente; c) elija una opción de tributación diferente, o d) tenga una nueva obligación fiscal periódica o deje de tener alguna de éstas;
VI. No será necesario presentar el aviso de apertura de establecimientos cuando los locales estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado;
VII. El aviso de inicio de liquidación se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente;
VIII. El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión cuando fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, después de aceptar el cargo y previamente al aviso de cancelación por liquidación de la sucesión;
IX. El aviso de cancelación por defunción se presentará por cualquier familiar o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para presentar el aviso de apertura de sucesión;
X. El aviso de cancelación por liquidación de la sucesión se presentará por el representante legal cuando se haya finalizado la liquidación;
XI. El aviso de cancelación por liquidación total del activo, se presentará conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo (art. 12 LISR). Cuando el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación;
XII. El aviso de cancelación por cese total de operaciones se presentará por residentes en el extranjero que dejen de operar en México o cierren sus establecimientos permanentes. También lo presentarán personas morales no obligadas a los trámites de los arts. 24 fracs. I y II RCFF, fideicomisos que se extingan, y organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos. El cómputo del plazo inicia una vez presentada la última declaración obligatoria;
XIII. El aviso de cancelación por fusión de sociedades, se presentará por la sociedad fusionante que subsista; con él se tiene por presentado el aviso de fusión del art. 14-B fracc. I inc. a) CFF. Debe contener RFC, denominación de las fusionadas y fecha de fusión;
XIV. El aviso de cambio de residencia fiscal deberá presentarse a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores al cambio de residencia y con no más de dos meses de anticipación, y
XV. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil se presentará a partir de que se haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Conceptos Clave
- Suspensión de actividadeslibera de declaraciones periódicas durante la suspensión, salvo ejercicio en que se interrumpió, contribuciones causadas y periodos anteriores
- Liquidación total del activocancelación presentada junto con la declaración final de liquidación (art. 12 LISR)
- Cambio de residencia fiscalaviso con ventana temporal de entre 15 días antes y 2 meses antes del cambio
- Fusiónel aviso de cancelación por fusión integra el aviso de fusión del CFF art. 14-B
Referencias Cruzadas
- RCFF-art-29base directa en el Reglamento; este artículo desarrolla cada aviso de esa lista
- CFF-art-27primer párrafo: plazo para el aviso de cambio de domicilio fiscal
- CFF-art-10domicilio fiscal: define cuándo debe considerarse un nuevo domicilio
- CFF-art-14-Bfusión de sociedades sin enajenación; el aviso de cancelación por fusión integra el aviso de fusión
- LISR-art-12declaración del ejercicio de liquidación; fecha de referencia para avisos de inicio y cancelación por liquidación
Notas
La fracción XIV (cambio de residencia fiscal) es una de las reglas más sensibles: el contribuyente debe presentar el aviso con antelación, no después del cambio. La ventana de 15 días a 2 meses busca que el SAT tenga tiempo para verificar el cumplimiento de obligaciones antes de que el contribuyente salga de la jurisdicción mexicana.