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RCFF
Artículo 31

RFC: asignación de nueva clave por cambio o corrección de nombre

Resumen

Cuando un contribuyente cambia su nombre, denominación o razón social, o cuando se corrigen errores u omisiones en esos datos que implican un cambio, el SAT puede asignarle una nueva clave de RFC. El artículo precisa que esta asignación de nueva clave es facultativa del SAT, no automática.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 27, décimo primero y décimo segundo párrafos del Código, el Servicio de Administración Tributaria, en su caso, asignará una nueva clave del registro federal de contribuyentes en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.

Conceptos Clave

  • Nueva clave RFC
    puede asignarse cuando hay cambio o corrección del nombre, denominación o razón social
  • Corrección de errores u omisiones
    si la corrección genera un cambio material en los datos, puede derivar en nueva clave
  • Facultad del SAT
    la asignación de la nueva clave es "en su caso", es decir, discrecional conforme a los párrafos del art. 27 CFF

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-27décimo primero y décimo segundo párrafos: base legal directa; regulan las consecuencias de cambios o correcciones del nombre en el RFC
  • RCFF-art-29aviso fracc. I (cambio de denominación o razón social) y fracc. III (corrección o cambio de nombre): trámites que pueden activar este artículo
  • RCFF-art-36CFDI con RFC anterior: el artículo prevé la validez de comprobantes emitidos con la clave anterior, relevante cuando se asigna una nueva

Notas

La posible asignación de nueva clave RFC tiene implicaciones prácticas importantes: los comprobantes emitidos con la clave anterior pueden quedar cuestionados en su validez para deducción o acreditamiento. El art. 36 RCFF prevé expresamente ese supuesto para asalariados; para otros contribuyentes aplica la misma lógica.