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Artículo 32
Establecimiento para personas físicas con actividades primarias: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Resumen
Para personas físicas con actividades primarias, el "establecimiento" a efectos del RFC se define según el tipo de actividad: para agricultura y silvicultura es el predio de la actividad; para ganadería es el rancho, establo o granja (y en apicultura, el lugar de almacenamiento del producto); para pesca, el lugar donde se almacena el producto, siempre que sea propiedad del pescador.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:
I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.
Conceptos Clave
- Establecimiento en actividades primariasdefinido por el lugar físico de la actividad o del almacenamiento del producto, según el tipo
- Apiculturacaso especial dentro de ganadería; el establecimiento es el lugar de almacenamiento del producto extraído de las colmenas
- Pescael establecimiento es el almacén del pescado, condicionado a que pertenezca al pescador
Referencias Cruzadas
- CFF-art-27décimo tercer párrafo: base legal directa; define el concepto de establecimiento para efectos del RFC
- CFF-art-10domicilio fiscal: complementa la noción de establecimiento para determinar el domicilio fiscal del contribuyente
- LISR-art-74régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; contribuyentes a los que aplica este artículo
Notas
La definición es necesaria porque estas actividades se desarrollan en predios, ranchos o cuerpos de agua que no son "establecimientos" en el sentido urbano-comercial del término. La condición de propiedad del almacén para la pesca evita que el pescador quede vinculado al establecimiento de un tercero que almacene su captura.