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Artículo 33
Contabilidad: documentos que la integran y requisitos de los registros contables
Resumen
El artículo es el más extenso del RCFF en materia contable. La Sección A lista nueve categorías de documentos que forman parte de la contabilidad (desde asientos y pólizas hasta documentos de seguridad social y comercio exterior). La Sección B establece dieciocho requisitos que deben cumplir los registros contables, abarcando desde la oportunidad del registro (5 días), los libros diario y mayor, la identificación por CFDI, el idioma y moneda, los inventarios con método de valuación, hasta el control específico del IVA acreditable por tipo de actividad.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
**A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:**
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
**B. Los registros o asientos contables deberán:**
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones siguiendo el orden cronológico, indicando el movimiento de cargo o abono, los nombres de las cuentas, su saldo al final del periodo anterior, el total del movimiento de cargo o abono y el saldo final; podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos, pero deben existir el libro diario y mayor general;
III. Permitir la identificación de cada operación y sus características, relacionándolas con los folios de CFDI o documentación comprobatoria, de forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o los CFDI, precisando la fecha de adquisición, descripción, monto original de la inversión, porcentaje e importe de su deducción anual y fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y notas;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver en virtud de devoluciones, descuentos o bonificaciones;
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
X. Identificar los bienes distinguiendo entre los adquiridos o producidos, materias primas, productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional; cuando la información esté en idioma distinto o en moneda extranjera, deberá acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones de cada sucursal o establecimiento, incluyendo los del extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización, descripción o concepto, cantidad o unidad de medida, forma de pago y medio de pago o extinción de la obligación; tratándose de operaciones a crédito o en parcialidades, deberán registrar el monto de cada pago precisando el medio utilizado;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en cuentas bancarias y conciliarse con los estados de cuenta de las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, con control por unidad, tipo, fecha de adquisición o enajenación y método de valuación utilizado (PEPS, UEPS, costo identificado, costo promedio o detallista);
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones en contratos de arrendamiento financiero, identificando la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas, identificando a los donantes, bienes recibidos, bienes entregados a beneficiarios, cuotas de recuperación y registro de destrucción o donación en el ejercicio en que se efectúen, y
XVIII. Contener el IVA trasladado al contribuyente y el pagado en la importación, correspondiente a: a) gastos e inversiones para actividades gravadas; b) gastos e inversiones para actividades no gravadas; c) gastos e inversiones de uso mixto; y cuando el destino varíe y deba efectuarse el ajuste de acreditamiento del art. 5-A LIVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
Conceptos Clave
- Documentos que integran la contabilidad (Sección A)9 categorías; incluyen estados de cuenta bancarios, títulos de crédito, documentación laboral y de seguridad social, y registros de comercio exterior
- Registro en 5 díasplazo máximo desde la operación para efectuar el asiento contable
- Libro diario y mayor generalobligatorios aunque se lleven libros por sucursal o establecimiento
- Método de valuación de inventariosPEPS, UEPS, costo identificado, costo promedio o detallista; debe identificarse el método y su fecha de inicio
- IVA por tipo de actividad (Sección B fracc. XVIII)la contabilidad debe separar el IVA de gastos exclusivos para actividades gravadas, exclusivos para no gravadas y mixtos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-28fracciones I y II: base legal directa; obliga a llevar contabilidad y define sus elementos
- LIVA-art-5-Aajuste de acreditamiento del IVA cuando varía el destino de los bienes o servicios; referido en la Sección B fracc. XVIII
- RCFF-art-34conservación y almacenamiento del sistema contable electrónico; complementa este artículo
- RCFF-art-35inutilización o destrucción de libros contables; regla de reposición de asientos
Notas
La Sección B fracc. XVIII es particularmente relevante para contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas de IVA): deben identificar el IVA por tipo de uso desde la contabilidad, lo que facilita el cálculo del factor de acreditamiento proporcional. El requisito de llevarlo en español y pesos mexicanos (con traducción cuando aplique) impone costos adicionales a las multinacionales con contabilidad corporativa en otro idioma.