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RCFF
Artículo 35

Contabilidad: reposición de asientos por inutilización o destrucción de libros

Resumen

Ante la inutilización parcial de libros contables, deben reponerse solo los asientos ilegibles del último ejercicio (y pueden hacerse por concentración). Ante la destrucción o inutilización total, deben reponerse los asientos del ejercicio en que ocurrió el siniestro, también por concentración. En ambos casos, el documento público que acredite el siniestro (acta notarial, acta de siniestro) debe conservarse hasta que prescriban las facultades de comprobación de la autoridad.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

Conceptos Clave

  • Inutilización parcial
    solo se reponen los asientos ilegibles del último ejercicio; método: por concentración
  • Destrucción o inutilización total
    se reponen los asientos del ejercicio en que ocurrió el evento; método: por concentración
  • Reposición por concentración
    registro agregado de las operaciones sin el detalle asiento por asiento; modalidad simplificada
  • Documento público del siniestro
    acta notarial u oficial que acredita la pérdida; se conserva durante el plazo de facultades de comprobación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-30base legal directa; establece el plazo de conservación de la contabilidad y las consecuencias de su pérdida
  • RCFF-art-34conservación de la contabilidad; artículo previo con reglas generales sobre el sistema contable

Notas

La reposición "por concentración" es una simplificación que reconoce la imposibilidad práctica de reconstruir cada asiento individual tras un siniestro. El requisito de conservar el documento público que acredita el siniestro es clave: sin él, la autoridad puede presumir que la contabilidad simplemente no se llevó, con consecuencias de determinación presuntiva de ingresos.