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Artículo 28
Fedatarios públicos: verificación del RFC de socios y accionistas en escrituras
Resumen
El artículo precisa cuándo se entiende cumplida la obligación del fedatario de asentar la clave RFC de socios y accionistas en escrituras y actas de asamblea: (1) adjuntando copia de la cédula fiscal al apéndice, (2) haciendo referencia a una copia previa en el mismo protocolo, o (3) transcribiendo la clave directamente en el acto. Si los socios no proporcionan el RFC al fedatario, este queda eximido si da aviso al SAT y deja constancia en el protocolo de la solicitud no atendida. Para personas morales no lucrativas, además debe señalarse el objeto social.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del Código, se considera que los fedatarios públicos ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, asentaron la clave del registro federal de contribuyentes correspondiente a cada socio o accionista cuando:
I. Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
II. Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia, o
III. Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del registro federal de contribuyentes contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder o, tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del Código, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Se considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del registro federal de contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido atendida.
Se considera que los fedatarios públicos verificaron que la clave del registro federal de contribuyentes de socios o accionistas de personas morales aparece en las escrituras públicas o actas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice de la misma, o bien, le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente en la escritura correspondiente.
Tratándose de la constitución de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de la protocolización de actas de asamblea de dichas personas, el fedatario público deberá asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas.
Conceptos Clave
- Cédula de identificación fiscaldocumento del SAT que contiene la clave RFC y los datos del contribuyente
- Tres formas de cumplimientoapéndice con copia de cédula, referencia a escritura anterior del mismo protocolo, o transcripción de la clave
- Exención por imposibilidadel fedatario queda liberado si solicitó el RFC y no le fue proporcionado, dando aviso al SAT
- Personas morales no lucrativas (Título III LISR)adicionalmente deben señalar el objeto social en el acta
Referencias Cruzadas
- CFF-art-27octavo párrafo: base legal directa; obliga al fedatario a asentar el RFC de socios/accionistas
- RCFF-art-27artículo anterior; otro supuesto de obligaciones del fedatario relacionadas con el RFC
- LISR-art-79Título III LISR: personas morales con fines no lucrativos mencionadas en el último párrafo de este artículo
Notas
Las tres formas alternativas de cumplimiento dan flexibilidad operativa al fedatario; la más común en la práctica es la fracción I (copia de cédula en el apéndice). La regla de exención por imposibilidad es importante: el fedatario no puede ser sancionado por omisión cuando los socios no le facilitan el RFC, siempre que documente el intento.