// RCFF
Artículo 27
Comprobación de inscripción ante fedatario: estados con firma y autorización simultáneas
Resumen
En estados cuya legislación establece que la firma y la autorización notarial de la escritura pública ocurren en el mismo acto, el contribuyente tiene un mes desde esa fecha para comprobar ante el fedatario que ya presentó la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el RFC. Si no lo hace, el fedatario debe informar al SAT de la omisión a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.
Conceptos Clave
- Firma y autorización simultáneassupuesto de legislaciones estatales donde el notario firma y autoriza la escritura en el mismo momento; genera un plazo especial
- Plazo de un mespara que el contribuyente acredite ante el fedatario que presentó el trámite ante el RFC
- Obligación del fedatarioreportar la omisión al SAT si el contribuyente no cumple en el plazo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-27séptimo párrafo: base legal directa; obliga al fedatario a verificar la inscripción o avisos del RFC
- RCFF-art-23momento de inscripción en el RFC de personas morales; artículo relacionado que establece la regla general
- RCFF-art-28obligaciones adicionales del fedatario respecto al RFC de socios y accionistas
Notas
La norma adapta la regla general del CFF a la particularidad de algunos estados (principalmente aquellos con sistema notarial de autorización inmediata). El fedatario actúa como controlador de cumplimiento: si el contribuyente no le presenta evidencia de haber tramitado el RFC en el plazo, tiene la obligación de dar aviso al SAT.