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RCFF
Artículo 26

Inscripción en el RFC de asalariados: obligación del empleador

Resumen

Los trabajadores que perciben ingresos por salarios (Cap. I Título IV LISR) deben dar a su empleador los datos necesarios para su inscripción en el RFC o acreditar que ya están inscritos. El empleador gestiona la inscripción y, una vez realizada, debe entregar al trabajador el comprobante de inscripción y copia de la solicitud dentro de los siete días siguientes.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente. El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.

Conceptos Clave

  • Datos para inscripción
    información que el trabajador proporciona al empleador para que éste tramite el RFC
  • Comprobante de inscripción
    constancia del SAT que acredita la clave RFC asignada al trabajador
  • Plazo de 7 días
    el empleador debe entregar el comprobante al trabajador dentro de este plazo desde que realizó la inscripción

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-27quinto párrafo: base legal directa; establece la obligación del empleador de inscribir a sus trabajadores en el RFC
  • LISR-art-94Capítulo I del Título IV LISR: ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • RCFF-art-23momento de inscripción; este artículo complementa los plazos para el caso específico de asalariados

Notas

La obligación recae inicialmente en el trabajador (proporcionar datos) y se transfiere al empleador (realizar el trámite y entregar el comprobante). Si el trabajador no tiene el comprobante, cualquiera de los dos puede solicitarlo directamente al SAT, lo que evita que la falta de documentación del trabajador bloquee el proceso.