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Artículo 23
Personas morales residentes en México: momento de inscripción en el RFC
Resumen
Las personas morales residentes en México se inscriben en el RFC al momento de la firma del acta constitutiva, a través del fedatario que la protocoliza. Las que no se constituyen ante fedatario tienen un mes desde la firma del contrato o acto de origen. Si el instrumento prevé una fecha futura o condición suspensiva, la inscripción se hace en esa fecha o al cumplirse la condición. Para casos residuales (sin los supuestos anteriores), el plazo es de un mes desde que nace la obligación de presentar declaraciones o desde que se inician servicios personales subordinados.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo anterior, las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.
Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios.
Conceptos Clave
- Regla generalinscripción en el momento de la firma del acta constitutiva ante fedatario público
- Sin fedatarioinscripción dentro del mes siguiente al acto de origen
- Fecha futura o condición suspensivala inscripción se difiere a esa fecha o al cumplimiento de la condición
- Supuestos residualesplazo de un mes desde la primera obligación fiscal o inicio de prestación de servicios (asalariados)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-27base legal directa; establece la obligación de inscripción en el RFC
- RCFF-art-22tipos de solicitudes de inscripción; este artículo precisa el momento aplicable a personas morales residentes
- LISR-art-94Capítulo I del Título IV LISR: ingresos por salarios; los prestadores de estos servicios activan el plazo residual de la fracc. II
Notas
La regla de inscripción en el momento de la firma del acta constitutiva es en la práctica la más común: el notario o corredor público presenta la solicitud como parte del proceso de constitución, lo que simplifica el trámite para los socios fundadores. La condición suspensiva es útil para reestructuras corporativas donde la sociedad debe existir en papel antes de tener actividad real.