LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RCFF
Artículo 24

Inscripción en el RFC por fusión, escisión y residentes en el extranjero sin EP

Resumen

El artículo regula los trámites de RFC para cuatro situaciones especiales: (1) fusión: la sociedad resultante presenta la inscripción propia y la cancelación de las fusionadas, cumpliendo así también con el aviso de fusión del CFF; (2) escisión total: la escindida designada inscribe a las nuevas y cancela la escindente; (3) escisión parcial: las escindidas se inscriben indicando el RFC de la escindente; (4) residentes en el extranjero sin EP ni representante legal: pueden usar el consulado mexicano o el medio que autorice el SAT.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 22 de este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos: I. La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas; II. La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del registro federal de contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación. Las demás sociedades que, en su caso, surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes; III. La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del registro federal de contribuyentes de la sociedad escindente, y IV. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Conceptos Clave

  • Fusión
    la sociedad fusionante (nueva) tramita todo ante el RFC; la inscripción cubre el aviso de fusión del CFF
  • Escisión total
    la escindida designada es el vehículo central para inscripción y cancelación de la escindente
  • Escisión parcial
    las escindidas se inscriben; la escindente continúa existiendo y no cancela su RFC
  • Residente en el extranjero sin EP ni representante
    puede acudir al consulado mexicano en su país o usar otro medio que autorice el SAT

Referencias Cruzadas

  • RCFF-art-22base legal directa en el Reglamento; lista los tipos de inscripción a los que este artículo da procedimiento
  • CFF-art-14-Bfusión y escisión: supuestos en que no hay enajenación; el aviso de fusión (fracc. I inc. a) queda satisfecho con la inscripción del art. 24 fracc. I RCFF
  • CFF-art-15-Aescisión de sociedades: definición y efectos fiscales
  • CFF-art-27obligación general de inscripción en el RFC

Notas

La integración del aviso de fusión del CFF dentro del trámite de inscripción de la nueva sociedad (fracc. I) simplifica el proceso corporativo al eliminar un trámite separado. Para la escisión, la distinción entre total y parcial es operativa: en la total desaparece la escindente y hay que cancelar su RFC; en la parcial la escindente sobrevive y no cancela.