// RCFF
Artículo 44
Declaraciones complementarias: exclusión de resoluciones de tribunales y requisitos de forma
Resumen
Dos reglas sobre declaraciones complementarias: (1) la declaración que resulta del cumplimiento de una resolución definitiva de tribunales o autoridades no cuenta como declaración complementaria para efectos del límite del art. 32 CFF; (2) cuando se presenta una declaración complementaria sustitutiva, debe identificarse expresamente como tal, indicar la fecha y folio de la declaración que corrige, e incluir todos los datos completos (no solo los modificados).
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 32, primer párrafo del Código, no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes.
Para los efectos del artículo 32, cuarto párrafo del Código, cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, señalando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican.
Conceptos Clave
- Exclusión de resoluciones de tribunalesla declaración que se presenta en cumplimiento de una resolución definitiva no consume el cupo de declaraciones complementarias del art. 32 CFF
- Declaración complementaria sustitutivareemplaza a la declaración anterior en su totalidad; debe declararse expresamente como complementaria
- Requisitos de formafecha y folio del original que se corrige; todos los datos, incluyendo los que no cambian
Referencias Cruzadas
- CFF-art-32primer párrafo (límite de declaraciones complementarias) y cuarto párrafo (sustitución de declaración anterior): bases legales directas
- RCFF-art-43avisos complementarios al RFC: artículo análogo para trámites de inscripción y avisos
Notas
La exclusión de declaraciones derivadas de resoluciones de tribunales es relevante porque esas declaraciones son obligatorias por mandato judicial o administrativo, no voluntarias; sería injusto que consumieran el cupo de declaraciones complementarias que el contribuyente puede presentar por iniciativa propia. El requisito de incluir todos los datos (no solo los modificados) tiene la misma lógica que el art. 43 RCFF: el complementario sustituye, no enmienda.