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Artículo 45
Actividad preponderante: definición y publicación del catálogo de actividades económicas
Resumen
La actividad preponderante es aquella por la que el contribuyente obtiene el mayor ingreso en el ejercicio, comparada con cualquier otra de sus actividades. Al inscribirse en el RFC, el contribuyente declara como preponderante la que estime le generará mayor ingreso. El SAT publica y mantiene el catálogo oficial de actividades económicas en el DOF y su página web.
Texto Oficial
Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.
Conceptos Clave
- Actividad preponderantela de mayor ingreso en el ejercicio respecto a las demás actividades del contribuyente; determinación anual
- Al momento de inscripciónse declara la actividad que se estima será la de mayor ingreso (estimación, no certeza)
- Catálogo del SATlista oficial de actividades económicas; publicada en el DOF y en el portal del SAT
Referencias Cruzadas
- CFF-art-27obligación de inscripción en el RFC e indicación de actividades; base implícita para este artículo
- RCFF-art-29aviso fracc. VII (actualización de actividades económicas y obligaciones): mecanismo para cambiar la actividad preponderante declarada
- RCFF-art-30fracción V: condiciones para presentar el aviso de actualización de actividades, incluyendo el cambio de actividad preponderante
Notas
La determinación de la actividad preponderante tiene implicaciones en el régimen fiscal aplicable: algunas facilidades o regímenes especiales (como el agrícola o el de pequeños contribuyentes) dependen de cuál sea la actividad preponderante declarada. En la práctica, si los ingresos de una actividad superan a la preponderante registrada, el contribuyente debe presentar el aviso de actualización de actividades del art. 29 fracc. VII RCFF.