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RCFF
Artículo 46

Cancelación de requerimientos y multas ante presentación previa de avisos o declaraciones

Resumen

La autoridad fiscal cancelará requerimientos y multas derivadas de supuestas omisiones cuando el contribuyente demuestre que el aviso o declaración fue presentado antes de la notificación del requerimiento o la multa. Si el contribuyente exhibe esa evidencia en el momento mismo de la diligencia de notificación, el notificador suspende el acto y da cuenta al titular de la oficina para que resuelva; si la documentación exhibida no es la adecuada, la diligencia se repite.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 33-A del Código, las Autoridades Fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta. Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

Conceptos Clave

  • Cancelación de requerimiento o multa
    procede cuando el contribuyente prueba presentación previa del aviso o declaración
  • Anterioridad a la notificación
    el aviso o declaración debió haberse presentado antes de que se notificara el requerimiento o la multa
  • Suspensión de la diligencia
    si la evidencia se presenta en el acto de notificación, el notificador suspende y reporta al superior
  • Documento idóneo
    si no lo es, la diligencia se repite sin cancelación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-33-Abase legal directa; permite a los contribuyentes aclarar situaciones fiscales ante la autoridad
  • CFF-art-82multas por omisión de declaraciones y avisos; multas que pueden cancelarse bajo este procedimiento

Notas

El artículo protege al contribuyente que cumplió oportunamente pero la autoridad no tenía registrada la presentación (fallas de sistema, cruces de información). La posibilidad de exhibir el documento en la propia diligencia evita que se consume una notificación injustificada cuando el contribuyente está en condición de probar el cumplimiento de inmediato.