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Artículo 47
Publicación de extractos de resoluciones favorables a contribuyentes
Resumen
El SAT publicará en su página de Internet los extractos de las principales resoluciones que hayan sido favorables a los contribuyentes, en cumplimiento del art. 34 último párrafo del CFF. Sin embargo, esas publicaciones no crean derechos para otros contribuyentes: son meramente informativas y no vinculan a la autoridad en casos distintos.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 34, último párrafo del Código, el extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los extractos publicados no generarán derechos para los contribuyentes.
Conceptos Clave
- Extractos de resoluciones favorablesversiones resumidas de resoluciones en que el SAT resolvió a favor del contribuyente
- Publicación en la página del SATmedio oficial de difusión
- Sin generación de derechoslos extractos publicados no pueden invocarse por otros contribuyentes como criterio vinculante
Referencias Cruzadas
- CFF-art-34último párrafo: base legal directa; obliga al SAT a publicar criterios y resoluciones favorables
- CFF-art-34-Acriterios normativos del SAT: normas de interpretación que sí son vinculantes, a diferencia de los extractos de este artículo
Notas
La distinción entre publicación informativa (este artículo) y criterio normativo vinculante (art. 34-A CFF) es relevante para la estrategia de defensa fiscal: un contribuyente no puede exigir igual trato con base en un extracto publicado, pero sí puede usarlo como argumento de buenas prácticas o de interpretación razonable ante una controversia.