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CFF
Artículo 106

Definiciones para efectos del artículo 105

Resumen

Define qué son mercancías de uso personal —excluidas del supuesto de la fracción I del art. 105— en tres categorías: (a) alimentos, ropa y objetos personales excepto joyas; (b) cosméticos, medicamentos y aparatos médicos; y (c) artículos domésticos sin duplicados de la misma especie. Asimismo, establece cuatro documentos que acreditan la estancia legal de mercancías extranjeras: documentación aduanal de ley, nota de venta de autoridad fiscal federal, CFDI con requisitos del CFF, y carta de porte con datos completos de porteadores autorizados fuera de la zona de inspección permanente.

Texto Oficial

Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior: I. Son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie. II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: a) La documentación aduanal exigida por la Ley. b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal. c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Inciso reformado DOF 12-11-2021 d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

Conceptos Clave

  • Mercancías de uso personal
    lista cerrada de tres categorías; cualquier mercancía fuera de esas categorías se sujeta a las exigencias documentales del art. 105, fracción I; las joyas quedan expresamente excluidas de la categoría (a)
  • 4 documentos de legal estancia
    (a) documentación aduanal; (b) nota de venta fiscal federal; (c) CFDI con requisitos del CFF; (d) carta de porte con datos del remitente y destinatario fuera de la zona de inspección permanente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-105fracción I: mercancía extranjera sin documentación que compruebe legal estancia; este artículo define qué es uso personal (excluido de ese supuesto) y qué documentos acreditan la legalidad

Notas

La actualización de 2021 en el inciso c) de la fracción II, que sustituyó los comprobantes de papel por el CFDI, convirtió la factura electrónica en el documento primario de acreditación de legal estancia de mercancías extranjeras en territorio nacional. Esto conecta directamente el sistema de facturación electrónica del CFF con las disposiciones de comercio exterior: una mercancía sin CFDI válido puede estar en el supuesto del art. 105, fracción I.