// CFF
Artículo 107
Contrabando calificado
Resumen
El contrabando (y la equiparación del art. 105) es calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado, ostentándose como funcionario público, usando documentos falsos, o por tres o más personas. Las calificativas de las fracciones III, IV y V (funcionario público, documentos falsos, banda de tres o más) también agravan los delitos del art. 105. Cuando el delito es calificado, la pena base se aumenta de 3 meses a 3 años de prisión; si la calificativa constituye a su vez un delito autónomo, se aplican las reglas de la acumulación.
Texto Oficial
Artículo 107.- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
I. Con violencia física o moral en las personas.
II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV. Usando documentos falsos.
V. Por tres o más personas.
Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Conceptos Clave
- 5 calificativasviolencia física o moral (fracc. I); nocturno o lugar no autorizado (fracc. II); funcionario público (fracc. III); documentos falsos (fracc. IV); banda de tres o más personas (fracc. V)
- Aumento de penade 3 meses a 3 años sobre la pena base del contrabando (art. 104); se suma a la pena ordinaria del delito
- Regla de acumulaciónsi la calificativa es a su vez un delito (p. ej., falsificación de documentos), las penas de ambos delitos se acumulan en lugar de absorberse
Referencias Cruzadas
- CFF-art-104penas base del contrabando sobre las que se suma el aumento de este artículo
- CFF-art-105equiparación al contrabando; las calificativas de las fracciones III, IV y V de este artículo también agravan los delitos del art. 105
Notas
La calificativa de "noche o lugar no autorizado" (fracc. II) es la más frecuente en el contrabando fronterizo clásico: el cruce nocturno por puntos no habilitados es el supuesto más común de contrabando calificado en la práctica aduanera. La regla de acumulación para cuando la calificativa es a su vez un delito autónomo (p. ej., uso de documento público falso = art. 246 CPF) impide que la calificativa absorba la pena del delito concurrente.