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CFF
Artículo 107

Contrabando calificado

Resumen

El contrabando (y la equiparación del art. 105) es calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado, ostentándose como funcionario público, usando documentos falsos, o por tres o más personas. Las calificativas de las fracciones III, IV y V (funcionario público, documentos falsos, banda de tres o más) también agravan los delitos del art. 105. Cuando el delito es calificado, la pena base se aumenta de 3 meses a 3 años de prisión; si la calificativa constituye a su vez un delito autónomo, se aplican las reglas de la acumulación.

Texto Oficial

Artículo 107.- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: I. Con violencia física o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. IV. Usando documentos falsos. V. Por tres o más personas. Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código. Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Conceptos Clave

  • 5 calificativas
    violencia física o moral (fracc. I); nocturno o lugar no autorizado (fracc. II); funcionario público (fracc. III); documentos falsos (fracc. IV); banda de tres o más personas (fracc. V)
  • Aumento de pena
    de 3 meses a 3 años sobre la pena base del contrabando (art. 104); se suma a la pena ordinaria del delito
  • Regla de acumulación
    si la calificativa es a su vez un delito (p. ej., falsificación de documentos), las penas de ambos delitos se acumulan en lugar de absorberse

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-104penas base del contrabando sobre las que se suma el aumento de este artículo
  • CFF-art-105equiparación al contrabando; las calificativas de las fracciones III, IV y V de este artículo también agravan los delitos del art. 105

Notas

La calificativa de "noche o lugar no autorizado" (fracc. II) es la más frecuente en el contrabando fronterizo clásico: el cruce nocturno por puntos no habilitados es el supuesto más común de contrabando calificado en la práctica aduanera. La regla de acumulación para cuando la calificativa es a su vez un delito autónomo (p. ej., uso de documento público falso = art. 246 CPF) impide que la calificativa absorba la pena del delito concurrente.