// CFF
Artículo 108
Delito de defraudación fiscal
Resumen
Comete defraudación fiscal quien mediante engaños o aprovechamiento de errores omite total o parcialmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco. Las penas escalan con el monto defraudado en el ejercicio: hasta $2,531,920 → 3 meses a 2 años; entre $2,531,920 y $3,797,870 → 2 a 5 años; mayor de $3,797,870 → 3 a 9 años; monto indeterminado → 3 meses a 6 años. La restitución inmediata puede reducir la pena hasta un 50%. El delito se califica —y la pena se aumenta en una mitad— por once causales: documentos falsos, omisión reiterada de CFDI, datos falsos para devolución o compensación, contabilidad falsa o sin llevar, omisión de contribuciones retenidas/recaudadas/trasladadas, acreditamiento falso, pérdidas fiscales inexistentes, subcontratación simulada (2021), simulación de prestación de servicios con trabajadores (2021), y deducción de erogaciones vinculadas a actos de corrupción (2021). No se formula querella si el contribuyente corrige espontáneamente antes de que la autoridad descubra la omisión o inicie gestión formal.
Texto Oficial
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,531,920.00.
Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.
Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,531,920.00 pero no de $3,797,870.00.
Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022.
Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,797,870.00.
Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.
Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Conceptos Clave
- Defraudación fiscalrequiere dolo (engaños o aprovechamiento de errores) más resultado (omisión de pago u obtención de beneficio); la diferencia con la simple omisión es el elemento intencional
- Tres tramos de pena por cuantíael monto se calcula en el ejercicio fiscal completo sumando todas las contribuciones defraudadas; los pagos provisionales no se incluyen
- 11 calificativasagravan el delito en una mitad; incluyen desde documentos falsos hasta la deducción de erogaciones de corrupción (inciso k, 2021) y la simulación de subcontratación (incisos i/j, 2021)
- Excusa absolutoria por corrección espontáneala querella no se formula si el contribuyente corrige antes de que la autoridad descubra la omisión o notifique alguna gestión formal de comprobación
- Conexión con lavado de dineroel delito puede perseguirse simultáneamente con el art. 400 Bis CPF; ingresos de operaciones con recursos de procedencia ilícita presuponen defraudación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-15-Dsubcontratación simulada (inciso i) y simulación de servicios profesionales con trabajadores (inciso j) vinculadas al penúltimo párrafo de ese artículo
- CFF-art-109equiparación a la defraudación fiscal; comparte las calificativas y la excusa absolutoria de este artículo; el monto se computa conjuntamente
- LISRTítulo IV, Capítulo II, Sección IV: régimen de servicios profesionales independientes cuya simulación con trabajadores propios es calificativa del inciso j
Notas
El art. 108 es el corazón del derecho penal fiscal mexicano. La calificativa de actos de corrupción (inciso k, 2021) es la más novedosa: deducciones derivadas de pagos a servidores públicos contrarias a la legislación anticorrupción son simultáneamente deducción ilícita y defraudación calificada. La restitución inmediata para reducir hasta el 50% la pena puede crear incentivos para la regularización tardía, pero el descuento solo aplica si la restitución es "inmediata" y en "una sola exhibición".