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CFF
Artículo 104

Penas del delito de contrabando

Resumen

El contrabando se sanciona con prisión escalonada según el monto de la contribución u cuota compensatoria omitida: 3 meses a 5 años (hasta $1,815,560 individual o $2,723,310 combinado); 3 a 9 años (cuando excede esos montos); 3 a 9 años para mercancías de tráfico prohibido; 3 a 6 años cuando no puede determinarse la cuantía, requiera permiso sin tenerlo, o se trate de ciertos supuestos de los arts. 103 y 105; y 5 a 8 años para los supuestos de simulación en importaciones temporales y faltantes en depósito fiscal (art. 103 fracciones XXIV-XXVII, 2025). Cuando la contribución omitida sea IEPS de combustibles fósiles, se añade la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos y de la patente del agente aduanal.

Texto Oficial

Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,723,310.00. Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022. Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Fracción reformada DOF 12-11-2021 V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código. Fracción adicionada DOF 07-11-2025 Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos bienes. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Tres tramos de pena por cuantía
    la severidad escala con el monto omitido; los umbrales de $1,815,560 (individual) y $2,723,310 (combinado) son actualizables por resolución miscelánea fiscal
  • Pena especial para supuestos sin cuantía determinable (fracc. IV)
    3 a 6 años para supuestos de los arts. 103 (fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII) y 105 (fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII)
  • Pena agravada para simulación y depósito fiscal (fracc. V, 2025)
    5 a 8 años para las fracciones XXIV-XXVII del art. 103
  • Sanciones accesorias por IEPS-combustibles
    cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos y de la patente del agente aduanal; consecuencia automática de la condena

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-101las fracciones II y III segundo párrafo de este artículo son las penas graves que activan la improcedencia de beneficios penitenciarios del art. 101
  • CFF-art-102tipo base del contrabando cuya sanción se establece en este artículo
  • CFF-art-103presunciones de contrabando; las fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII, XXIII tienen pena bajo la fracción IV; las fracciones XXIV-XXVII tienen pena bajo la fracción V
  • CFF-art-105equiparación al contrabando; las fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII tienen pena bajo la fracción IV de este artículo

Notas

Los montos de las fracciones I y II son actualizables por resolución miscelánea fiscal; al 2025 se encuentran en $1,815,560 y $2,723,310. La sanción accesoria de cancelación del padrón de importadores de IEPS-combustibles (párrafo final, 2021) refleja la política de combate al huachicol: la pérdida del registro de importador y de la patente aduanal es consecuencia automática de la condena, no una sanción adicional discrecional.