// CFF
Artículo 101
Improcedencia de sustitución de sanciones en delitos fiscales graves
Resumen
No proceden sustitución, conmutación de sanciones ni ningún otro beneficio penal para los sentenciados por los delitos fiscales graves: contrabando cuando correspondan las penas de las fracciones II o III segundo párrafo del art. 104 (arts. 102 y 105 fracciones I-IV), y defraudación fiscal cuando corresponda la fracción III del art. 108 (arts. 108 y 109). Para los demás delitos fiscales, además de los requisitos del Código Penal Federal, es necesario acreditar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la SHCP.
Texto Oficial
Artículo 101.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conceptos Clave
- Improcedencia de beneficios penales en delitos gravespara los supuestos más graves de contrabando y defraudación, ningún beneficio de sustitución, conmutación u otro aplica, sin importar las circunstancias personales del sentenciado
- Requisito adicional para delitos no gravescubrir o garantizar los adeudos fiscales a satisfacción de la SHCP es un requisito adicional (no sustitutivo) a los del Código Penal Federal para acceder a beneficios penales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-102contrabando básico; cuando correspondan las penas de las fracciones II o III segundo párrafo del art. 104, no proceden beneficios
- CFF-art-104penas del contrabando; las fracciones II y III son las que califican como delito grave para este artículo
- CFF-art-105equiparación al contrabando; fracciones I-IV cuando correspondan las penas graves del art. 104
- CFF-art-108defraudación fiscal; la fracción III (montos mayores a $3.7M) activa la improcedencia de beneficios
- CFF-art-109equiparación a la defraudación; sujeta al mismo régimen cuando corresponda la pena de la fracción III del art. 108
Notas
El art. 101 opera como un candado procesal penal: los delitos fiscales de mayor cuantía o gravedad quedan fuera del sistema de beneficios penitenciarios. La exigencia de cubrir o garantizar el adeudo para los demás delitos convierte el requisito fiscal en presupuesto del beneficio penal, articulando los ámbitos administrativo y penal. En la práctica, esto obliga a los imputados por delitos fiscales no graves a resolver primero su situación tributaria antes de solicitar cualquier beneficio procesal.