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CFF
Artículo 100

Prescripción de la acción penal por delitos fiscales (5 años)

Resumen

El derecho de la SHCP a formular querella, declaratoria o declaratoria de perjuicio precluye en 5 años continuos e ininterrumpibles desde la comisión del delito. La acción penal fiscal prescribe en el término medio aritmético (TMA) de la pena privativa de libertad señalada para el delito, con un piso de 5 años. En lo no regulado aplican las reglas del Código Penal Federal, salvo los artículos 105 y 107, primer párrafo, de ese ordenamiento.

Texto Oficial

Artículo 100. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.

Conceptos Clave

  • Preclusión del derecho de querella/declaratoria
    plazo de 5 años desde la comisión del delito para que la SHCP ejerza la acción penal; continuo, no se interrumpe; vencido, se extingue la posibilidad de persecución penal
  • Prescripción de la acción penal fiscal
    se calcula como el TMA de la pena del delito con un mínimo de 5 años; por ejemplo, para defraudación grave (art. 108, fracc. III: 3-9 años) el TMA es 6 años
  • Término medio aritmético (TMA)
    suma de los límites mínimo y máximo de la pena de prisión, dividida entre dos; es el método estándar del Código Penal Federal para calcular la prescripción

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-92fracción II: la declaratoria de perjuicio que puede precluir conforme a este artículo
  • CFF-art-108delito de defraudación fiscal cuya pena (fracción III: 3-9 años, TMA = 6 años) determina el plazo de prescripción de la acción penal
  • CFF-art-109equiparación a la defraudación; también sujeta a los plazos de prescripción de este artículo

Notas

El art. 100 distingue dos plazos: el de preclusión del derecho de querella (5 años desde la comisión del delito, continuo e ininterrumpible) y el de prescripción de la acción penal una vez ejercida (TMA de la pena). La tensión práctica con el art. 67 es notable: en algunos casos la autoridad puede seguir ejerciendo facultades de comprobación (cuyo plazo se suspende) pero ya no puede formular querella penal por los mismos hechos porque los 5 años continuos ya transcurrieron.