// CFF
Artículo 99
Delito continuado — aumento de pena
Resumen
En el delito continuado, la pena puede aumentarse hasta en una mitad más. El delito fiscal es continuado cuando concurren: pluralidad de conductas o hechos + unidad de intención delictuosa + identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad. El aumento de hasta 1/2 es facultativo.
Texto Oficial
Artículo 99.- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Conceptos Clave
- "Incluso de diversa gravedad"el CFF amplía el concepto clásico de delito continuado al incluir conductas de distinta intensidad; permite tratar como una unidad varios ejercicios fiscales de evasión aunque los montos varíen
- Aplicación práctica más comúndefraudación fiscal plurianual (varios ejercicios con la misma intención de omitir ISR bajo el mismo art. 108); la acusación trata los periodos como un solo delito para aumentar la pena total
- Facultativo ("podrá")el juez no está obligado a aumentar la pena; evalúa las circunstancias para determinar si aplica el incremento y en qué proporción dentro del rango hasta 1/2
Referencias Cruzadas
- CFF-art-108defraudación fiscal, delito donde el continuado es más frecuente
Notas
El delito continuado es una figura que beneficia tanto al acusador (puede acumular periodos y pedir mayor pena) como potencialmente al acusado (en lugar de múltiples delitos independientes con penas separadas, se impone una sola pena aumentada). La defensa puede disputar la "unidad de intención delictuosa" argumentando que cada ejercicio fiscal fue una decisión independiente.