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CFF
Artículo 98

Tentativa punible en delitos fiscales

Resumen

La tentativa de delitos fiscales es punible cuando la resolución delictuosa se traduce en principio de ejecución o en la realización total de los actos causales, si la interrupción o no producción del resultado obedece a causas ajenas al agente. Sanción: hasta 2/3 de la pena del delito consumado. Desistimiento voluntario o impedimento de la consumación por el propio agente: sin sanción, salvo que los actos ejecutados ya constituyan delito en sí mismos.

Texto Oficial

Artículo 98.- La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado. Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

Conceptos Clave

  • Tentativa inacabada vs. acabada
    "principio de ejecución" = tentativa inacabada (interrumpida antes de completar los actos); "realización total de los actos" sin resultado = tentativa acabada (todos los actos ejecutados pero el resultado no se produjo)
  • Causas ajenas al agente
    distingue la tentativa (resultado frustrado por causa externa) del desistimiento voluntario (el agente abandona por decisión propia); solo la tentativa es punible
  • Desistimiento voluntario
    exime de pena si el agente abandona antes de la consumación o impide el resultado; salvaguarda del principio de que el derecho penal prefiere que el delito no se consume

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-95responsables que pueden responder por tentativa

Notas

En la práctica, la tentativa de defraudación fiscal es difícil de acreditar porque el delito generalmente se consuma en el momento de la presentación de la declaración inexacta o de la omisión de declarar. La tentativa es más relevante en delitos como el contrabando, donde la conducta puede interrumpirse antes de cruzar la frontera.