// CFF
Artículo 97
Agravante por participación de funcionario público en delito fiscal
Resumen
Agravante de 3 a 6 años adicionales de prisión cuando un funcionario o empleado público comete o participa en cualquier forma en la comisión de un delito fiscal. La agravante se suma a la pena del delito base correspondiente.
Texto Oficial
Artículo 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.
Conceptos Clave
- Agravante acumulativalos 3-6 años se adicionan a la pena del artículo específico que tipifica el delito (p. ej., si la defraudación del art. 108 da 2-9 años, con la agravante del art. 97 el rango se convierte en 5-15 años)
- "En cualquier forma"abarca autoría directa, coautoría, inducción y complicidad; no se requiere que el funcionario sea el autor material del delito
- Fundamentomayor reproche ético del funcionario que traiciona la confianza pública en el ejercicio de sus funciones fiscales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-95define quiénes son responsables de los delitos fiscales; el funcionario puede serlo en cualquiera de los nueve supuestos
Notas
La amplitud de "en cualquier forma" significa que el funcionario que induce o auxilia a un contribuyente a evadir impuestos (sin ejecutar directamente el fraude) también enfrenta la agravante de 3-6 años. Esta agravante se aplica independientemente de la responsabilidad administrativa que pudiera derivar del art. 87 (infracciones de funcionarios).