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CFF
Artículo 115-Ter

Delito de falsedad en declaraciones y avisos fiscales (3 a 6 años)

Resumen

Se sanciona con 3 a 6 años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado por el CFF. El delito se investiga y persigue independientemente del estado del procedimiento administrativo vinculado, y su ejecución puede dar lugar a la obligación de reparar el daño material causado a la Hacienda Federal. Artículo adicionado DOF 07-11-2025.

Texto Oficial

Artículo 115 Ter. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado. Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación. Artículo adicionado DOF 07-11-2025 TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos CAPITULO I Del recurso administrativo Sección Primera Del Recurso de Revocación

Conceptos Clave

  • Falsedad en procedimientos fiscales (3-6 años)
    tipo penal de amplio alcance que cubre cualquier procedimiento del CFF, no solo los de comprobación; el elemento subjetivo es "a sabiendas", es decir, dolo directo
  • Independencia del procedimiento administrativo
    el proceso penal corre en paralelo al procedimiento fiscal; no es necesario que el administrativo concluya para ejercer la acción penal
  • Reparación del daño material
    la ejecución del delito puede generar obligación de reparar el daño causado al fisco; introduce la responsabilidad civil derivada del delito fiscal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-113-Bisdelito de CFDI falso (2-9 años): cuando la falsedad en el procedimiento se instrumenta mediante CFDI, puede concurrir con el art. 113-Bis
  • CFF-art-108defraudación fiscal: cuando la falsedad en declaraciones produce omisión de contribuciones, puede concurrir con el art. 108, inciso a (documentos falsos)

Notas

El art. 115-Ter es un tipo penal residual de falsedad que cierra las brechas de los arts. 108-113-Bis: cualquier declaración falsa ante la autoridad en cualquier procedimiento del CFF puede integrar este delito, aunque no produzca directamente una evasión de impuestos. Su pena de 3-6 años es intermedia; el elemento "a sabiendas" exige dolo directo, lo que excluye errores o negligencias.