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CFF
Artículo 113-Bis

Delito de expedición o adquisición de CFDI de operaciones inexistentes

Resumen

Se sanciona con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas; y a quien dé efectos fiscales a CFDI falsos (adición 2025). El delito se investiga y persigue independientemente del procedimiento administrativo (art. 69-B), y la ejecución puede dar lugar a obligación de reparar el daño material causado al fisco (2025). Las plataformas digitales que permitan anuncios de venta o compra de CFDI falsos, y sus titulares, reciben las mismas penas. Los servidores públicos que cometan el delito son destituidos e inhabilitados de 1 a 10 años, además de la agravante del art. 97. Requiere querella de la SHCP y puede perseguirse simultáneamente con el art. 400 Bis CPF (lavado de dinero).

Texto Oficial

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código. Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Conceptos Clave

  • Delito de CFDI falso (2-9 años)
    abarca toda la cadena: expedición, venta, compra y adquisición de CFDI para operaciones inexistentes o simuladas; la reforma 2025 añade expresamente el acto de "dar efectos fiscales" a CFDI falsos
  • Independencia del procedimiento administrativo
    el delito se puede investigar y perseguir aunque el procedimiento del art. 69-B no haya concluido; elimina la defensa de que la vía penal debe esperar al agotamiento de la administrativa
  • Reparación del daño (2025)
    la ejecución del delito puede causar daño material al fisco que debe ser reparado; introduce la responsabilidad civil derivada del delito fiscal de CFDI
  • Responsabilidad de plataformas digitales
    los sitios que permiten anunciar la compra/venta de CFDI falsos y sus titulares son copartícipes con las mismas penas; cierra la distribución en línea de facturas apócrifas
  • Servidor público
    destitución + inhabilitación 1-10 años adicional a la agravante del art. 97; persecución simultánea con lavado de dinero

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-69-Bprocedimiento administrativo de inexistencia de operaciones que corre en paralelo al proceso penal de este artículo; la reforma 2025 declara su independencia
  • CFF-art-97agravante general de delitos cometidos por servidores públicos que se acumula a la destitución e inhabilitación de este artículo
  • LIVAplataformas digitales de servicios: los titulares responsables de anuncios de CFDI falsos en plataformas reguladas por la LIVA pueden ser sujetos de este delito

Notas

El art. 113-Bis es la norma penal específica contra los EFOS y el mercado de facturas apócrifas. La adición de 2025 —que también sanciona "dar efectos fiscales" a CFDI falsos— traslapa con el art. 109, fracción VIII (dar efectos a CFDI sin requisitos), pero el art. 113-Bis tiene pena más severa (2-9 años vs. la pena de defraudación) y aplica específicamente cuando el CFDI ampara operaciones inexistentes o falsas, no solo cuando no reúne los requisitos formales.