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CFF
Artículo 114

Delitos de servidores públicos por actos ilegales en materia fiscal (1 a 6 años)

Resumen

Se sanciona con 1 a 6 años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas aplican a los servidores públicos que realicen verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Texto Oficial

Artículo 114.- Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Conceptos Clave

  • Visita domiciliaria sin mandamiento escrito
    el mandamiento escrito es requisito constitucional (art. 16 CPEUM) y legal (art. 38 y 43 CFF); ordenarla o practicarla sin él es delito del servidor público, independientemente de si el contribuyente la consintió
  • Embargo sin mandamiento escrito
    aplica igualmente al PAE; el embargo sin orden escrita es ilegal y constitutivo de delito para el ejecutor
  • Verificación fuera de recintos fiscales
    la verificación física de mercancías en tránsito solo puede hacerse en instalaciones fiscales autorizadas; hacerla en carretera o cualquier otro lugar es delito del servidor público

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-38requisitos del mandamiento escrito de la autoridad fiscal; su ausencia da lugar al delito de este artículo
  • CFF-art-43elementos de la orden de visita domiciliaria; su inobservancia puede configurar el delito de este artículo

Notas

El art. 114 es la norma penal que protege las garantías constitucionales del contribuyente frente a abusos de la autoridad fiscal. En la práctica, los servidores públicos suelen cubrirse con órdenes genéricas o insuficientes; el artículo aplica cuando la orden está completamente ausente, no cuando sea deficiente en sus requisitos (que daría lugar solo a nulidad del acto, no a delito).