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CFF
Artículo 43

Requisitos de la orden de visita domiciliaria

Resumen

La orden de visita domiciliaria debe satisfacer los requisitos generales del art. 38 y además indicar tres elementos específicos: (I) el lugar o lugares donde se practicará la visita (cualquier aumento debe notificarse al visitado); (II) el nombre de los visitadores, quienes pueden ser sustituidos, aumentados o reducidos en cualquier momento con notificación al visitado; y (III) el nombre del visitado impreso en la orden, salvo en verificaciones de comercio exterior donde se ignore el nombre, en cuyo caso se señalan datos de identificación suficientes que los visitadores pueden obtener al inicio de la diligencia.

Texto Oficial

Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

Conceptos Clave

  • Orden de visita
    acto administrativo que habilita el inicio de la visita domiciliaria; es el primer acto de comprobación notificado al contribuyente (art. 42, párrafo final)
  • Lugar de la visita
    debe precisarse en la orden; si la autoridad desea visitar establecimientos adicionales, debe notificar el aumento al visitado antes de acudir a ellos
  • Visitadores designados
    pueden ser sustituidos o su número aumentado/reducido en cualquier momento; la sustitución o aumento debe notificarse; los visitadores pueden actuar conjunta o separadamente
  • Nombre del visitado impreso
    garantía de seguridad jurídica; la orden es personal y no puede usarse contra persona distinta; la excepción para verificaciones de comercio exterior refleja situaciones donde el contribuyente no es localizable previamente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-38requisitos generales que la orden de visita debe cumplir además de los específicos de este artículo
  • CFF-art-44reglas de desarrollo de la visita domiciliaria una vez que la orden ha sido emitida conforme a este artículo
  • CFF-art-42catálogo de facultades de comprobación; las fracciones III, V y X son las que dan lugar a órdenes de visita regidas por este artículo

Notas

La exigencia de que el nombre del visitado conste impreso (no manuscrito ni en blanco) en la orden es una garantía que los tribunales han interpretado de forma estricta: una orden en blanco o dirigida a persona distinta es nula de pleno derecho. La posibilidad de sustituir o aumentar visitadores sin nueva orden evita que la autoridad tenga que repetir el inicio del procedimiento por cambios de personal, pero la sustitución debe notificarse formalmente al visitado para que pueda verificar la identidad y habilitación de quienes practican la diligencia.