// CFF
Artículo 42-B
Determinación de simulación de actos jurídicos entre partes relacionadas
Resumen
Como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede determinar la simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, pero solo en operaciones entre partes relacionadas. La simulación debe declararse en la propia resolución que determina la situación fiscal del contribuyente (art. 50), con fundamento y motivación explícita, identificando el acto simulado y el realmente celebrado, cuantificando el beneficio fiscal obtenido, y señalando los elementos — incluyendo elementos presuncionales — que acreditan la intención de simular. El hecho imponible será el acto realmente realizado.
Texto Oficial
Artículo 42-B. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:
I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.
Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.
Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Simulación para efectos fiscalesmecanismo por el que la autoridad re-caracteriza un acto jurídico para gravar la realidad económica subyacente en lugar de la forma jurídica adoptada; no nulifica el acto en lo civil ni afecta a terceros de buena fe
- Exclusividad de partes relacionadasel art. 42-B solo aplica a operaciones entre partes que se relacionan por participación directa o indirecta en administración, control o capital; no aplica a operaciones entre terceros independientes
- Tres requisitos de la resolución(I) identificar acto simulado y acto real; (II) cuantificar el beneficio fiscal obtenido; (III) señalar los elementos — incluyendo presunciones — que acreditan la intención de simular
- Elementos presuncionalesla autoridad puede inferir la simulación de indicios objetivos (precios que se desvían de mercado, flujos circulares de efectivo, ausencia de razón de negocio) sin prueba directa de la intención
- Partes relacionadas (definición del artículo)participación directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra parte; incluye a los integrantes de una asociación en participación y a los establecimientos permanentes respecto a su casa matriz
Referencias Cruzadas
- CFF-art-50resolución de determinación de la situación fiscal donde debe declararse la simulación; plazo de 6 meses para emitirla
- CFF-art-5-Arazón de negocio: la falta de ella es indicador relevante de simulación o de acto artificioso; artículo complementario para la recaracterización de operaciones abusivas
- LISR-art-179operaciones entre partes relacionadas en precios de transferencia; las mismas definiciones de partes relacionadas aplican en los dos preceptos
Notas
El art. 42-B fue adicionado en noviembre 2021 para dotar de sustento legal expreso a la facultad de la autoridad de determinar simulación, que antes se apoyaba en principios generales del derecho civil y en la recaracterización de operaciones. La restricción a "partes relacionadas" impide que la autoridad use este artículo para simular cualquier operación entre terceros, lo que limita su alcance pero también protege la certeza jurídica en el mercado. La posibilidad de usar presunciones como base para la simulación es constitucionalmente delicada: la jurisprudencia exige que la presunción sea seria, fundada en hechos objetivos y no simplemente en la apreciación subjetiva del auditor.