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CFF
Artículo 44

Reglas de la visita domiciliaria

Resumen

La visita domiciliaria se realiza en los lugares señalados en la orden. Si al llegar los visitadores no está el visitado ni su representante, dejan citatorio para el día siguiente; si tampoco comparece, la visita inicia con quien esté presente. El cambio de domicilio posterior al citatorio no detiene la visita: puede practicarse tanto en el nuevo como en el antiguo domicilio sin nueva orden. Los visitadores pueden asegurar la contabilidad si hay peligro de fuga o maniobras obstructoras, y asegurar bienes o mercancías no declaradas encontradas durante la diligencia. La presencia de dos testigos, la identificación de los visitadores y el levantamiento de acta son exigencias formales que no pueden omitirse, aunque la negativa a firmar o a recibir copia no invalida el acta ni la diligencia.

Texto Oficial

Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior. Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad. En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías. III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita. Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia. IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

Conceptos Clave

  • Citatorio
    aviso previo que los visitadores dejan cuando el visitado no está; lo obliga a comparecer al día siguiente; si no comparece, la visita inicia con quien esté en el lugar
  • Cambio de domicilio posterior al citatorio
    no detiene la visita; puede continuarse en nuevo y antiguo domicilio sin ampliar la orden, salvo que el domicilio anterior ya no reúna los supuestos del art. 10 (entonces solo en el anterior)
  • Aseguramiento de contabilidad durante la visita
    procede cuando hay peligro de que el visitado se ausente o tome maniobras que impidan u obstaculicen la diligencia; medida cautelar autónoma dentro de la visita
  • Aseguramiento de bienes no declarados
    si durante la visita se descubren bienes/mercancías sin cumplir las obligaciones de declaración o autorización, los visitadores los aseguran de inmediato
  • Dos testigos
    el visitado los designa; si no lo hace o los designados no aceptan, los visitadores los nombran; la negativa a firmar el acta o a recibir copia se asienta en ella sin afectar su validez
  • Auxilio entre autoridades (fracc. IV)
    la autoridad puede solicitar apoyo de otra autoridad fiscal competente para continuar la visita iniciada, notificando la sustitución al visitado

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-10define el domicilio fiscal; aplica para determinar si el antiguo domicilio del contribuyente sigue siendo su domicilio fiscal, lo que incide en si la visita puede continuar ahí
  • CFF-art-43requisitos que la orden de visita debe cumplir antes de que se apliquen las reglas de este artículo
  • CFF-art-46desarrollo formal de la visita (actas, plazos, cierre) una vez iniciada conforme a las reglas de este artículo

Notas

Las reglas de este artículo establecen que la visita puede iniciarse y continuar incluso con obstáculos del visitado: ausencia, cambio de domicilio, negativa a firmar. Esto refleja que la facultad de comprobación no puede ser neutralizada por conductas evasivas del contribuyente. Sin embargo, cada actuación debe documentarse cuidadosamente: si los visitadores no asientan en el acta la razón por la que iniciaron la visita con un tercero, omiten el citatorio o no identifican a los testigos, el procedimiento puede declararse nulo.