// CFF
Artículo 45
Obligaciones del visitado
Resumen
El visitado está obligado a permitir el acceso de los visitadores al lugar de la visita, mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos (de los que pueden sacar copias certificadas), y permitir la verificación de bienes, mercancías, estados de cuenta y cualquier medio digital de almacenamiento. Si la contabilidad es electrónica, debe poner a disposición el equipo de cómputo, sus operadores y los archivos electrónicos. Cuando los visitadores obtengan copias de toda la contabilidad, pueden terminar la visita en el domicilio del visitado y concluirla en sus propias oficinas; si solo obtienen parte, la visita continúa en el domicilio. La autoridad nunca puede recoger la contabilidad original.
Texto Oficial
Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Conceptos Clave
- Acceso al domicilio y a la contabilidadobligación fundamental del visitado; la negativa activa las medidas de apremio del art. 40
- Copias certificadaslos visitadores pueden sacar copias, cotejadas con originales y certificadas, para anexarlas a las actas; no sustituyen a la contabilidad original
- Contabilidad electrónicael visitado debe proporcionar equipo, operadores de cómputo y archivos electrónicos; el SAT puede especificar formatos mediante reglas de carácter general
- Traslado de la visita a oficinas de la autoridadsolo cuando se obtienen copias de toda la contabilidad y se levanta acta parcial; el acta final se levanta en las oficinas fiscales; si son copias parciales, la visita continúa en el domicilio
- Prohibición de recoger la contabilidad originalgarantía expresa del contribuyente; la autoridad solo puede conservar copias certificadas, nunca los originales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-28define qué integra la contabilidad que el visitado debe mantener a disposición de los visitadores
- CFF-art-40medidas de apremio aplicables cuando el visitado impide el acceso o niega la contabilidad
- CFF-art-46exigencias formales del levantamiento de actas que documentan el acceso a la contabilidad y los bienes revisados
Notas
La regla de que la visita puede concluirse en las oficinas de la autoridad cuando se obtienen copias de toda la contabilidad es significativa: acelera el proceso y reduce la carga operativa sobre el contribuyente (evita tener visitadores durante meses en sus instalaciones), pero también implica que el análisis principal ocurre fuera del domicilio, lo que puede dificultar al contribuyente aclarar inconsistencias de forma inmediata. La prohibición de recoger la contabilidad original protege la continuidad del negocio y es un límite constitucional implícito a la facultad de comprobación.