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CFF
Artículo 115

Delito de robo de mercancías en recintos fiscales

Resumen

Se sanciona con 3 meses a 6 años de prisión al que se apodere de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado si el valor no excede de $97,040; con 3 a 9 años si lo excede. La misma pena aplica a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Texto Oficial

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $97,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Conceptos Clave

  • Robo en recinto fiscal o fiscalizado
    los recintos fiscales (aduanas, instalaciones del SAT) y fiscalizados (almacenes generales de depósito bajo control aduanero) son ámbitos de protección especial por el rol que cumplen en el sistema de control de comercio exterior
  • Dos tramos de pena por cuantía
    hasta $97,040 → 3 meses a 6 años; más de $97,040 → 3 a 9 años; umbral actualizable por resolución miscelánea fiscal
  • Destrucción o deterioro doloso
    equiparada al robo en cuanto a las penas; protege la integridad de las mercancías en custodia fiscal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-102contrabando: si las mercancías robadas de un recinto fiscal luego se introducen o comercializan ilegalmente, pueden concurrir el delito de este artículo con el del art. 102

Notas

El art. 115 protege la integridad de las mercancías que están bajo custodia fiscal, que pueden pertenecer tanto al fisco como a particulares cuyos bienes están en proceso de despacho aduanero. La extensión de la pena a la destrucción o deterioro doloso es relevante en contextos de sabotaje aduanero.