// CFF
Artículo 130
Pruebas admisibles en el recurso de revocación
Resumen
En el recurso de revocación se admite toda clase de prueba, excepto la testimonial y la confesión de autoridades por absolución de posiciones (sí se admiten informes de autoridades sobre hechos en sus expedientes). Las pruebas supervenientes pueden ofrecerse hasta antes de la resolución; las anunciadas al interponer el recurso tienen 15 días para presentarse. La jerarquía de valoración distingue prueba plena (confesión del recurrente, presunciones legales absolutas, documentos públicos), documentos digitales con firma no avanzada (apreciados conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares) y demás pruebas a prudente apreciación.
Texto Oficial
Artículo 130.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.
Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.
Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.
Conceptos Clave
- Pruebas excluidastestimonial y confesión de autoridades mediante absolución de posiciones; excepción: informes de autoridades sobre hechos en sus expedientes (tienen valor probatorio)
- Pruebas supervenientespueden presentarse en cualquier momento antes de que se dicte la resolución del recurso
- Plazo de 15 días para pruebas anunciadassi el recurrente anunció pruebas adicionales conforme al último párrafo del art. 123, tiene 15 días para presentarlas desde el día siguiente al anuncio
- Jerarquía de valoración(1) prueba plena: confesión expresa del recurrente, presunciones legales absolutas, documentos públicos incluyendo digitales; (2) documentos digitales con firma distinta a FIEL: conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (arts. 348-350, reforma 2025); (3) demás pruebas: prudente apreciación de la autoridad
- Sana críticasi el enlace de pruebas produce convicción distinta, la autoridad puede valorar libremente, pero debe fundar razonadamente esta parte de la resolución
Referencias Cruzadas
- CFF-art-123último párrafo: anuncio de pruebas adicionales dentro de los 15 días posteriores a la interposición; este artículo regula el plazo para presentarlas
- CFF-art-132principios de exhaustividad y congruencia en la resolución que valora estas pruebas
Notas
La exclusión de la prueba testimonial en el recurso administrativo (a diferencia del juicio ante el TFJA) limita la posibilidad de controvertir hechos mediante testigos, lo que en la práctica favorece al fisco cuando las circunstancias fácticas no constan en documentos. La reforma de 2025 al párrafo sobre documentos digitales con firma no avanzada actualiza el marco de valoración de evidencia digital al nuevo código procesal civil federal unificado.