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CFF
Artículo 132

Principios de congruencia y exhaustividad en la resolución

Resumen

La resolución del recurso de revocación debe estar fundada en derecho, ser exhaustiva (examinar todos los agravios) y congruente (no puede revocar la parte no impugnada). Cuando hay agravios de fondo y de forma, deben examinarse primero los de fondo, a menos que uno de los de fondo resulte fundado. La autoridad puede corregir citas de preceptos y revocar por ilegalidad manifiesta aunque los agravios sean insuficientes; si omite señalar el plazo para impugnar, el contribuyente tendrá el doble del plazo legal para acudir al TFJA.

Texto Oficial

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.

Conceptos Clave

  • Orden de examen
    primero los agravios de fondo; si ninguno es fundado, entonces los de forma o vicios de procedimiento; solo si uno de fondo resulta fundado puede omitirse el examen de los restantes
  • Iura novit curia limitado
    la autoridad puede corregir citas de preceptos violados y examinar agravios en conjunto, pero no puede cambiar los hechos expuestos por el recurrente
  • Revocación por ilegalidad manifiesta
    facultad de la autoridad para revocar aunque los agravios sean insuficientes, siempre que la ilegalidad sea manifiesta y se funde cuidadosamente; protege al contribuyente cuando sus agravios son deficientes pero la ilegalidad es evidente
  • Non reformatio in peius
    no se puede revocar o modificar la parte no impugnada por el recurrente
  • Sanción por omitir el plazo de impugnación
    si la resolución no señala el plazo para acudir al TFJA, el contribuyente tiene el doble del plazo ordinario (normalmente 30 + 30 = 60 días)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-133efectos posibles de la resolución (confirmar, dejar sin efectos, modificar, reponer)
  • CFF-art-124-Asobreseimiento; el desechamiento previsto en la fracción I del art. 133 es una de las formas de resolución
  • CFF-art-120optatividad: el contribuyente puede impugnar la resolución del recurso ante el TFJA

Notas

La regla de examinar primero los agravios de fondo antes que los formales invierte la lógica tradicional de las nulidades (forma antes que fondo), y responde al principio de economía procesal: si un agravio de fondo resulta procedente, ya no es necesario examinar los de forma. La facultad de revocar por ilegalidad manifiesta aunque los agravios sean insuficientes es poco utilizada en la práctica, pues la autoridad difícilmente reconoce sus propios errores de oficio.