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Artículo 133
Efectos de la resolución del recurso de revocación
Resumen
La resolución que pone fin al recurso de revocación puede tener cinco efectos: (I) desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; (II) confirmar el acto impugnado; (III) mandar reponer el procedimiento o emitir nueva resolución; (IV) dejar sin efectos el acto; y (V) modificarlo o sustituirlo. Cuando la revocación se funde en incompetencia de la autoridad emisora, la nulidad es lisa y llana (sin posibilidad de reposición).
Texto Oficial
Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Conceptos Clave
- Cinco efectos posiblesdesde el más negativo para el contribuyente (confirmación) hasta el más favorable (nulidad lisa y llana); el desechamiento/sobreseimiento es neutral en cuanto al fondo
- Reposición vs. nulidad lisa y llanala reposición del procedimiento (fracc. III) permite a la autoridad corregir el vicio y volver a resolver; la nulidad lisa y llana (incompetencia) impide dictar un nuevo acto sobre los mismos hechos
- Modificación o sustitución (fracc. V)aplica cuando el recurso es parcialmente fundado; la autoridad puede emitir directamente el acto sustituto sin necesidad de reponer el procedimiento
- Incompetencia → nulidad lisa y llanasi el acto fue emitido por autoridad incompetente, el vicio es de origen y no admite subsanación; la resolución debe declarar la nulidad absoluta
Referencias Cruzadas
- CFF-art-124-Asobreseimiento (fracción I de este artículo): causas específicas
- CFF-art-133-Aobligación de cumplir la resolución y sus efectos según el tipo de vicio (forma o fondo)
- CFF-art-132principios que rigen la emisión de la resolución
Notas
La distinción entre los efectos de la fracción III (reposición) y la nulidad lisa y llana por incompetencia tiene relevancia práctica: en el primer caso la autoridad puede corregir y volver a determinar el crédito; en el segundo, el crédito se extingue porque ninguna autoridad puede retomar el expediente. En la práctica, los contribuyentes prefieren argumentar la incompetencia de la autoridad emisora precisamente porque conduce a la nulidad lisa y llana.