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CFF
Artículo 133

Efectos de la resolución del recurso de revocación

Resumen

La resolución que pone fin al recurso de revocación puede tener cinco efectos: (I) desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; (II) confirmar el acto impugnado; (III) mandar reponer el procedimiento o emitir nueva resolución; (IV) dejar sin efectos el acto; y (V) modificarlo o sustituirlo. Cuando la revocación se funde en incompetencia de la autoridad emisora, la nulidad es lisa y llana (sin posibilidad de reposición).

Texto Oficial

Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. II. Confirmar el acto impugnado. III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. IV. Dejar sin efectos el acto impugnado. V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

Conceptos Clave

  • Cinco efectos posibles
    desde el más negativo para el contribuyente (confirmación) hasta el más favorable (nulidad lisa y llana); el desechamiento/sobreseimiento es neutral en cuanto al fondo
  • Reposición vs. nulidad lisa y llana
    la reposición del procedimiento (fracc. III) permite a la autoridad corregir el vicio y volver a resolver; la nulidad lisa y llana (incompetencia) impide dictar un nuevo acto sobre los mismos hechos
  • Modificación o sustitución (fracc. V)
    aplica cuando el recurso es parcialmente fundado; la autoridad puede emitir directamente el acto sustituto sin necesidad de reponer el procedimiento
  • Incompetencia → nulidad lisa y llana
    si el acto fue emitido por autoridad incompetente, el vicio es de origen y no admite subsanación; la resolución debe declarar la nulidad absoluta

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-124-Asobreseimiento (fracción I de este artículo): causas específicas
  • CFF-art-133-Aobligación de cumplir la resolución y sus efectos según el tipo de vicio (forma o fondo)
  • CFF-art-132principios que rigen la emisión de la resolución

Notas

La distinción entre los efectos de la fracción III (reposición) y la nulidad lisa y llana por incompetencia tiene relevancia práctica: en el primer caso la autoridad puede corregir y volver a determinar el crédito; en el segundo, el crédito se extingue porque ninguna autoridad puede retomar el expediente. En la práctica, los contribuyentes prefieren argumentar la incompetencia de la autoridad emisora precisamente porque conduce a la nulidad lisa y llana.